Casación No. 540-2015              

Sentencia del 18/02/2016

“...De la lectura de la sentencia, se aprecia que el Tribunal sentenciador tuvo como hecho acreditado que la contribuyente no realizó los pagos de respaldo a través de los medios del sistema bancario (como lo dispone la ley), pero dispensó dicha obligación al analizar el contenido de los artículos ya referidos. Es así como señala que el no realizar los pagos de la forma previamente descrita, no implica que los costos y gastos deje de considerarse deducibles, ni que no reconozca el crédito fiscal, lo cual no es acorde con lo ya analizado.
En virtud de lo considerado, esta Cámara estima que la Sala incurre en el yerro señalado por la casacionista, ya que realizó una interpretación errónea de los artículos 20 y 21 de la Ley denominada Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, que se aleja de la finalidad de la norma, razón por la cual se concluye que debe confirmarse el ajuste formulado por la SAT...”